La Asociación de Padres y Madres de la Compañía María de Tudela, tiene como finalidad la participación y colaboración activa en el ámbito escolar. Promoviendo la convivencia y las relaciones entre padres y colegio.

La Junta de la Apyma la componen padres y madres que de forma voluntaria y desinteresada, preparan diversos cursos, conferencias y actividades tanto para los padres como para las familias.

La Apyma se rige por los siguientes estatutos:

La Ley orgánica 9/95 de 20 de Noviembre (BOE del 21) regula en su Título la participación de la comunidad educativa en los centros docentes públicos y privados concertados. Así mismo, en los RD 82/98 de 26 de Enero (BOE20 de Febrero), se aprueban los Reglamentos Orgánicos de Centros de Educación Primaria y Secundaria, con incidencia expresa en sus títulos VI y VIII (respectivamente) en el papel de las asociaciones de Padres y Madres en los dichos centros.
En 1774 se constituye la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Compañía de María de Tudela y se redactan los primeros estatutos de dicha Asociación.
Según esas bases legales y el RD 1533/86 de 11 de Julio, que no ha sido derogado por ninguna legislación posterior, el Colegio Compañía de María renueva en 2001 sus estatutos, a fin de adaptarlos a las circunstancias educativas actuales.

DENOMINACIÓN, Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1°.Con la denominación Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Compañía de María, los padres y madres de alumnos y alumnas de este Colegio quedan constituidos en Asociación Educativa sin ánimo de lucro. Dicha Asociación es de ámbito local y tiene su domicilio en TUDELA, Gayarre n° 10.
La Asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier ciase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y en los presentes estatutos.

FINES

Artículo 2º.Son fines de la Asociación
a.- Fomentar la colaboración y coordinación entre los padres y el Colegio en la tarea de la educación de los alumnos a través de los representantes de cada curso que forman la Junta Directiva de esta Asociación, en cuya representación actúa dicha Junta.
b.- Gestionar los recursos económicos aportados por los padres y madres a fin de mejorar las condiciones educativas del Colegio.
c.- Mantener e impulsar las actividades instructivas, culturales, asistenciales, deportivas, etc... Del Colegio para colaborar en el logro de una Educación integral de los alumnos y alumnas.
d.- Proporcionar a los interesados orientación sobre problemas educacionales y prestar apoyo educativo y ayuda moral y material, en la medida de lo posible, tanto a los alumnos como a sus padres y madres.
e.- Asistir al Colegio en cuantas consultas y colaboraciones se soliciten.
f.- Coordinar su actuación con otras asociaciones análogas, con los demás colegios, centros docentes y cualquier otra organización que pudiera interesar para el mejor cumplimiento de estos fines.
g.- Integral al Colegio en el nuevo marco legal y darle el papel social que la actual legislación le otorga.
h.- Contribuir a que el Colegio sea un lugar de formación integral y dinamización social de todos los componentes de su comunidad educativa.
i.- Los demás fines de tipo académico o de gestión, definidos en el RD 1533/86, en su artículo 5; RD 82/96, en su artículo 55 y el RD 83/96 en su articulo 78.


ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3°.
La Asociación se regirá por dos Órganos de Dirección; la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General


Articulo 4°.
La Asamblea General es ei órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los socios activos, siendo su Presidente quien ostente el mismo cargo en la Junta Directiva.

Articulo 5º.
La Asamblea General puede celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 6°.
La Asamblea General Ordinaria será convocada por su Presidente, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre del curso escolar. En ella además de los asuntos incluidos en el Orden del día ,Se aprobarán, si procede, el acta de la reunión anterior, el balance de cuentas, el presupuesto anual, la Memoria que presente la junta Directiva y el proyecto de actividades. Asimismo, se fijarán o modificarán, en su caso, las cuotas de los socios. Se confirmarán o renovarán los nombramientos que haya efectuado la junta Directiva para las vacantes producidas desde la última Asamblea celebrada, y se renovarán, en todo caso, los cargos de dicha junta (como se especifica en el artículo 12) que corresponda cesar.

Artículo 7°.
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por propia decisión o a solicitud de la cuarta parte de los asociados en cuyo caso deberán presentar por escrito el detalle de los asuntos a tratar.

Artículo 8°.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los socios en su primera convocatoria. Si transcurrida media hora no se lograra tal mayoría, podrá celebrarse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes

Artículo 9°.
Será exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a.- La aprobación de los Estatutos.
b.- Las posibles modificaciones de los mismos.
c.- La disolución de la Asociación.
d.- la exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
e.- la admisión de socios colaboradores, protectores u honoríficos.
f.- la disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
g.- la solicitud de declaración de utilidad pública.

Articulo 10°.
Las convocatorias de Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y la reunión, asi día celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles.

La junta Directiva

Articulo 11°. La Asociación está regida por una Junta Directiva que es su órgano habitual de gobierno, con la plenitud de facultades representativas, directivas y ejecutivas que para el desarrollo de sus funciones se requiera.
Son facultades de la Junta Directiva:
a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

Artículo 12°.
La Junta Directiva estará integrada por un número de miembros igual al de cursos escolares que funcionen en el Colegio, y representando, cada miembro a un curso diferente. De ella formará parte, como vocal nato, la Directora del Colegio, quien podrá hacerse representar en las reuniones. Los componentes representantes de los cursos serán elegidos al comienzo de cada curso escolar.
Son elegibles y electores todos los padres y madres representantes legales que pertenezcan a la Asociación. La elección se celebra cada curso académico y los nombramientos tienen una duración de dos años.

Articulo 13°.
Los representantes de los cursos que componen esta Junta Directiva, elegirán los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales
Cuando un cargo de la junte Directiva cese en su función durante el curso escolar, y por tanto antes de una nueva elección, se cubrirá su plaza por quien hubiere quedado en segundo lugar en la elección de principio de curso.

Artículo 14°.
Serán funciones de los cargos:

Del Presidente:
a.- Ostentar la plena, representación legal de la Asociación ante cualquier organismo público o privado,
b.- Resolver los asuntos de urgencia, dando en todo caso cuenta a la Junta Directiva, en la primera reunión, de sus decisiones.
c.- Fijar el orden del día de las reuniones y asambleas.

Del Vicepresidente:
a.- Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste.
b.- Actuar en representación del Presidente por encargo del mismo.

Del Secretario:
a.- Levantar Acta de las reuniones y asambleas.
b.- Confeccionar, junto al Presidente y con su visto bueno, las órdenes del día de las mismas.

Del Tesorero:
Recaudar, gestionar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

De los Vocales:
Además dé ejercer la representación de los padres, deberán llevar a cabo las tareas que la Junta les encomiende en las delegaciones de comisiones de
trabajo que se creen según el titulo IV de estos Estatutos.

Artículo 15°.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el curso escolar, y siempre que la convoque el Presidente por propia decisión o a solicitud de tres de sus miembros o por petición de la Directora del Colegio. La falta injustificada a más de tres reuniones podrá dar lugar al cese como miembro de la misma.

Artículo 16°.
Para que las reuniones sean válidas se precisa en primera convocatoria la asistencia de la mitad de sus componentes, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Presidente o Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes

Articulo 17°.
La junta Directiva tiene la facultad de designar a uno de sus miembros para representante en el Consejo Escolar del Centro.

SECCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 18°. La Asociación podrá constituir secciones que, formando parte integrante de la misma, desarrollen las actividades encaminadas a los fines de la Asociación. Del mismo modo podrá establecer delegaciones por cursos, por clases o de otra índole.
La actuación de las secciones y delegaciones se regirá por los oportunos Reglamentos de Régimen Interior del Centro.

SOCIOS.

Artículo 19°.
Son socios activos todos los padres y madres de los alumnos o, en su defecto, quienes representen legalmente a los alumnos o sean sus tutores, que soliciten el ingreso en la Asociación y abonen las cuotas que se establezcan.
Al ingreso de cada nuevo alumno en e! Colegio se entregará a sus padres, representantes legales o tutores un ejemplar de estos estatutos.

Articulo 20°. Los socios tendrán derecho a:
a.- Asistir e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.
b.- Ser electores y elegibles para la junta Directiva
c.- Disfrutar de los asesoramientos y servicios que se establezcan
d.- Exponer a la Junta Directiva sus opiniones y sugerencias sobre cualquier materia relacionada con los fines de la Asociación.
e.- Tener libre acceso a los libros de ia Asociación.

Articulo 21°.
Son deberes de los Socios:
a.- Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación de los que formen parte.
b.- Contribuir a los gastos de la Asociación mediante la cuota que anualmente apruebe la Asamblea General.
c.- Aceptar y cumplir los presentes [Estatutos y los acuerdos válidos de ias Asambleas y la junta Directiva.
d.- Desempeñar, en su caso las tareas y obligaciones inherentes ai cargo que ocupen
e.- Notificar por escrito los cambios de domicilio.

Artículo 22°.
La cualidad de socio se pierde:
a.- Por voluntad del interesado.
b.- Por terminación de los estudios de sus hijos en el Colegio
c.- Por incumplimiento reiterado de los deberes expuestos en el artículo 21º, en cuyo caso la decisión de exclusión se ceñirá a lo expuesto en el articulo 9°.

Artículo 23°.
Pueden existir también socios colaboradores, protectores y honoríficos en las condiciones, derechos y obligaciones que la Asociación determine en Asamblea Extraordinaria ordinaria a petición del interesado.

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 24°. La Asociación carece de patrimonio fundacional

Artículo 25°.
Sus recursos económicos estarán constituidos por las cuotas de los socios y por las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal de entidades públicas o privadas o de personas físicas.

Articulo 26°.
El presupuesto anual se fijará al inicio de cada curso en función de las disponibilidades económicas.

Articulo 27°.
La Asociación podrá depositar sus fondos en Bancos y Cajas de Ahorre, siendo necesario para extraerlos la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 28°. La Asociación no podrá disolverse mientras haya un tercio de socios que deseen continuar; Se disolverá voluntariamente cuando la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto lo apruebe por una mayoría de dos tercios de los asociados. La Asociación se disolverá:
a.- Por el cese de actividades de! Colegio de la Compañía de María de Tudela
b.- En los supuestos contemplados en la legislación

Artículo 29°.
En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora.
El sobrante, si lo hubiere, se designará a becas o ayudas para los alumnos del Colegio o a alguna entidad de tipo benéfico o docente.

Tudela, Febrero de 2001

Fdo. Ma Luisa Gímeno Gaudioso PRESIDENTA
Mº Nieves Escalada Gallego DIRECTORA DEL. CENTRO
© Colegio Compañía de María. Gayarre, 10. 31500 TUDELA. Navarra. Telf.: 948 821 050.
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